Contabilidad fiscal

Impuesto sobre Sociedades — Requisitos art. 124.3 LIS para NO presentar el Modelo 200

Si los tres requisitos se cumplen a cierre de ejercicio, la entidad queda exonerada de presentar el Modelo 200. Si alguno se incumple en cualquier momento del año, la declaración del ejercicio pasa a ser obligatoria (julio del año siguiente) e incluirá la totalidad de rentas, exentas y no exentas.

Retenciones practicadas — borrador trimestral 111 / 115

Los trimestres sin retenciones se presentan como autoliquidación negativa mientras las obligaciones 111 / 115 figuren de alta en el censo. Plazos: 1-20 de abril, julio, octubre y enero.

IVA

Régimen general de IVA: las operaciones sujetas se declaran en el Modelo 303 trimestral y en el resumen anual 390. Las cuotas de asociados se facturan sin repercusión. IVA soportado acumulado en el ejercicio: 0,00 €.